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DERECHO MARÍTIMO - RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL SALAMENTO EN URUGUAY
En Uruguay aplicaría el Código de Comercio y Convención de Bruselas de 1910.
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DERECHO MARÍTIMO - RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL SALAMENTO EN URUGUAY. |
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En
este fallo se puede ver la sentencia de segunda instancia
que confirma la de primera dando por finalizado el juicio en
el cual se sostiene: Que
el fletador de un buque no debe soportar los gastos y
honorarios de un salvamento, pues solo desarrolla la
explotación comercial del mismo.
No tiene a su cargo la gestión Náutica del buque. Fallo y comentarios provisto por el Dr Julio Vidal Amadeo del Estudio Jurídico Vidal & Aguirre. Síntesis de la posición de la empresa fletadora, a quien se le reclamaba el pago del salvamento solicitado por el agente marítimo del buque, como introducción para publicar el fallo. La
demanda contra H. DANTAS debe ser rechazada en todos sus términos,
pues es claro y notorio, que carece de legitimación pasiva. En
efecto dado su carácter de FLETADOR del buque y al no haber
solicitado asistencia y salvamento alguno, no es responsable
de las actividades de la empresa actora aparentemente en
beneficio del buque, que
no se detallan ni se acreditan debidamente. Su
única relación jurídica
con el buque era de FLETADOR por tiempo, según emerge
del contrato de fletamento
(time charter) Tal
relación o contrato de fletamento está regulado en el Código
de Comercio (arts. 1195 a 1204)
y es una forma de contratación habitual en los usos y
costumbres del transporte marítimo,
en todo el mundo. Por
tal acuerdo, régimen
de time charter, la gestión náutica se mantiene de cargo
del armador, Dice
LUIS BELTRAN MONTIEL en
su “Curso de derecho de la navegación” (fs. 235)
coincide con estos conceptos y subraya que la principal
obligación del fletante es “colocar
el buque en estado de navegabilidad” (págs. 228 y 229) Y,
en relación justamente a la asistencia o salvamento prestado
a favor del buque sujeto al fletamento a tiempo:
“Entendemos
que, en esta hipótesis el pago de la indemnización y del
salario corresponderá al fletante y que el fletador, por su
parte, podrá suspender el pago
del flete por el lapso de la asistencia o salvamento
...”(resaltado nuestro). Lo
principal es que en el fletamento por tiempo ( timecharter) no
existe entrega o traspaso de la posesión del
buque propiamente dicho (demise) a la contraparte.
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