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JURISPRUDENCIA

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mayo  8, 2024

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DERECHO MARÍTIMO - RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL SALAMENTO EN URUGUAY
En Uruguay aplicaría el Código de Comercio y Convención de Bruselas de 1910. 

Citar: elDial.com - CC4A05

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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DERECHO MARÍTIMO - RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL SALAMENTO EN URUGUAY. 
En Uruguay aplicaría el Código de Comercio y Convención de Bruselas de 1910.
 

En este fallo se puede ver la sentencia de segunda  instancia que confirma la de primera dando por finalizado el juicio en el cual se sostiene:

 

Que el fletador de un buque no debe soportar los gastos y honorarios de un salvamento, pues solo desarrolla la explotación comercial del mismo.  No tiene a su cargo la gestión Náutica del buque.

 

Fallo y comentarios provisto por el Dr Julio Vidal Amadeo del Estudio Jurídico Vidal & Aguirre. 

 

Síntesis  de la posición de la empresa fletadora,  a quien se le reclamaba el pago del salvamento solicitado por el agente marítimo del buque, como introducción para publicar el fallo.

 

La demanda contra H. DANTAS debe ser rechazada en todos sus términos, pues es claro y notorio, que carece de legitimación pasiva.

En efecto dado su carácter de FLETADOR del buque y al no haber solicitado asistencia y salvamento alguno, no es responsable de las actividades de la empresa actora aparentemente en beneficio del buque,  que no se detallan ni se acreditan debidamente.

Su única relación jurídica  con el buque era de FLETADOR por tiempo, según emerge del contrato de fletamento  (time charter)

Tal relación o contrato de fletamento está regulado en el Código de Comercio (arts. 1195 a 1204)  y es una forma de contratación habitual en los usos y costumbres del transporte marítimo,  en todo el mundo.

Por tal acuerdo,  régimen de time charter, la gestión náutica se mantiene de cargo del armador,

Dice LUIS BELTRAN MONTIEL en su “Curso de derecho de la navegación” (fs. 235) coincide con estos conceptos y subraya que la principal obligación del fletante es “colocar el buque en estado de navegabilidad” (págs. 228 y 229)

Y, en relación justamente a la asistencia o salvamento prestado a favor del buque sujeto al fletamento a tiempo:  Entendemos que, en esta hipótesis el pago de la indemnización y del salario corresponderá al fletante y que el fletador, por su parte, podrá suspender el pago  del flete por el lapso de la asistencia o salvamento ...”(resaltado nuestro).

 

Lo principal es que en el fletamento por tiempo ( timecharter) no existe entrega o traspaso de la posesión del buque propiamente dicho (demise) a la contraparte.

 

 

 

Citar: elDial.com - CC4A05

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